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Administrativo


Si ataque se dirige contra un típico objetivo militar, se configura el riesgo excepcional

Cuando la agresión solo busca generar pánico en la población civil, no es posible condenar al Estado.
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06 de Septiembre de 2012

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La Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la responsabilidad patrimonial estatal por los daños ocasionados a varios establecimientos de comercio durante un ataque de las FARC al municipio de Miraflores (Guaviare) en 1995.

 

De acuerdo con el fallo, el actuar de la guerrilla no fue indiscriminado, sino que estuvo dirigido contra un objetivo claramente identificable, lo que configura la responsabilidad objetiva basada en el régimen de riesgo excepcional.

 

La corporación aclaró que si no hay certeza sobre los móviles y propósitos del ataque; es imprevisible, irresistible o indiscriminado y se dirige únicamente a generar pánico en la población civil, no se puede condenar al Estado por crear un riesgo excepcional.

 

Según la corporación, el caso analizado también existió una falta de cuidado o previsión por parte de la Policía, que no adoptó las medidas necesarias para proteger a los habitantes del municipio ni para contener la agresión.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 50001233100019960575001 (22772), jun. 4/12, C. P. Danilo Rojas)

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