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Si acción popular coincide con otra en curso, debe declararse agotamiento de jurisdicción

09 de Febrero de 2015

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El Consejo de Estado precisó que si una demanda de acción popular coincide con otra en curso, debe declararse el agotamiento de jurisdicción, y el actor puede concurrir como coadyuvante de la actuación que se inició primero.

 

En el caso analizado, sostuvo que la acción popular que busca proteger los derechos colectivos de la población de Bucaramanga por los supuestos riesgos que genera el tránsito sobre un puente vehicular ya hicieron tránsito a cosa juzgada absoluta, con efectos erga omnes.

 

“Aunque en el primer trámite la acción recayó sobre un puente peatonal y por quebrantar una norma que ampara los derechos de la población con limitaciones; mientras que en el segundo se  argumentó la inseguridad de un puente vehicular por no contar con paso peatonal y en relación con el general de la población, a través de la decisión judicial proferida dentro del primer trámite se consideró el interés de la población en general y se ordenó una revisión y ajuste a todos los puentes vehiculares y peatonales dentro de la jurisdicción de Floridablanca - Santander, por lo que, la protección que ahora se pretende se inscribe o está comprendida por una orden judicial anterior”, señala la decisión.

 

La corporación recodó que el agotamiento de jurisdicción en las acciones populares se presenta cuando existe un proceso iniciado o fallado sobre los mismos derechos, con identidad de objeto y causa. En este tipo de trámites, agregó, toda la colectividad está representada para esos efectos y, por lo tanto, la aplicación de esa figura impide el desgaste de la administración de justicia.

 

“El agotamiento de jurisdicción permite el rechazo de la demanda, ya que el juez no está obligado a tramitar una acción que tenga identidad de hechos, objeto y causa con otro, toda vez que a él le es dada la facultad de verificar y corroborar la configuración del agotamiento y proceder de conformidad en el ejercicio de los principios de celeridad y economía procesal”, concluyó.

 

(Consejo de Estado, Sala Plena, Auto 68001333100420090008701, oct. 2/14, C. P. Gustavo Eduardo Gómez)

 

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