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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 18 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Servidor debe separarse de su empleo, si decide postularse a cargos de elección popular

10 de Febrero de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política, los servidores públicos no pueden tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos ni en controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio, mientras el legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permitirá su participación.

 

Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, un empleado público que no esté incurso en ninguna de las inhabilidades consagradas en la ley, como sería el caso de ejercer autoridad civil, política, administrativa o haber sido personero, puede permanecer en su empleo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política.

 

Por el contrario, si decide participar sin separarse previamente de su cago, incurriría en violación del régimen de inhabilidades. Ahora bien, la entidad que observe que uno de sus servidores ha incurrido en violación del régimen de inhabilidades deberá informar la situación a la oficina de control interno disciplinario, con el fin de adelantar el procedimiento correspondiente.

 

Para efectos de la consulta, la entidad recordó que las inhabilidades son restricciones fijadas por el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, por lo que tienen un carácter prohibitivo y, en ese sentido, son taxativas, es decir, están expresamente consagradas y su interpretación es restrictiva, razón por la que no procede su aplicación analógica o extensiva. (Lea: Recopilación de conceptos de la Función Pública relacionados con inhabilidades para ser elegido alcalde).

 

Sociedades de economía mixta

 

De otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, señaló que las sociedades de economía mixta hacen parte del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público, por lo que hacen parte de la administración pública.

 

En este sentido, en virtud de lo dispuesto por el artículo 123 superior, los empleados y trabajadores de las entidades descentralizadas, entre ellos los de las sociedades de economía mixta, son servidores públicos.

 

Dentro de las inhabilidades para ser candidato o elegido concejal está el haber celebrado contratos con entidades públicas de cualquier nivel, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

 

Así las cosas, si bien las sociedades de economía mixta se rigen por el derecho privado, hacen parte de la Rama Ejecutiva y sus trabajadores se clasifican como servidores públicos, por lo que dicha inhabilidad sería aplicable para el servidor que suscriba contrato con una de estas sociedades y aspire al concejo en el mismo municipio.

 

(DAFP, Concepto 538871, 11/04/2020)

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