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Sentencias penales pueden ser valoradas en juicios de responsabilidad estatal

21 de Julio de 2014

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Las sentencias penales no tienen efectos de cosa juzgada en los juicios de responsabilidad estatal, y pueden ser valoradas como prueba cuando son el único documento que permite evidenciar las circunstancias del ilícito juzgado y se pueden inferir los demás elementos, como el hecho, la autoría y el nexo con el servicio, recordó el Consejo de Estado.

 

De acuerdo con el alto tribunal, la responsabilidad patrimonial del Estado no constituye el efecto civil de un ilícito penal, por eso, las normas relacionadas con los efectos de la sentencia penal absolutoria no son aplicables a la pretensión indemnizatoria que se formule en un proceso separado del penal.

 

Sin embargo, “si bien la sentencia penal que se dicte contra el servidor estatal no tiene efectos de cosa juzgada en la acción de reparación directa, no puede desconocerse el valor probatorio que la misma pueda tener en este proceso”, agregó.

 

El Consejo advirtió que el valor de la sentencia penal no surge de que produzca efectos de cosa juzgada sobre la acción de reparación, sino porque constituye una prueba documental para el proceso, que puede brindarle certeza al juez contencioso sobre los elementos de responsabilidad.

 

De otra parte, señaló que si bien cuando se produce un daño por la ejecución de una actividad riesgosa o por el uso de una cosa peligrosa se acude al riesgo excepcional, este es inoperante si de manera concurrente se realizan comportamientos que originan riesgos, evento en el que se aplica el régimen subjetivo de la falla probada del servicio y se debe acreditar que la causa del daño es el incumplimiento de las cargas que desarrollaron la víctima y el presunto causante.

 

En el caso analizado, en el que una persona falleció por la colisión de dos vehículos, se demostró, de acuerdo con la preclusión de la investigación penal, que el accidente fue producto de un hecho exclusivo de la víctima, por incumplimiento de las normas de tránsito.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020000134401 (26883), abr. 30/14, C. P. Danilo Rojas Betancourth)

 

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