Señalan régimen para reclamar perjuicios por daños ocasionados tras deslizamiento de tierras en las vías (1:58 p.m.)
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10 de Enero de 2019
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Sobre la responsabilidad extracontractual de las entidades del Estado por los perjuicios causados a particulares como consecuencia de la inactividad u omisión de las autoridades en lo que al mantenimiento, conservación y señalización vial se refiere, la jurisprudencia de la Sección Tercera ha señalado que la imputación jurídica aplicable es falla en el servicio. Así lo recordó el alto tribunal luego de señalar la importancia de efectuar un análisis de las obligaciones que la normativa vigente para la época de los hechos le imponía al órgano administrativo correspondiente, así como el grado de cumplimiento o de observancia del mismo para el caso puesto en conocimiento del juez administrativo. De manera que es necesario demostrar el daño causado con ocasión de las deficiencias y omisiones en las que la entidad estatal incurrió y, en consecuencia, acreditar que la entidad incumplió con los deberes jurídicos que le correspondían (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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