Señalan en qué casos se genera responsabilidad patrimonial por el hecho del legislador (9:22 a.m.)
14 de Marzo de 2014
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Nota:
94472
La Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que el Estado podría responder por los daños causados en el ejercicio de su competencia reguladora (hecho del legislador) cuando se deriven de la expedición de una norma ajustada al ordenamiento superior, siempre y cuando quien los padeció no tenía en principio por qué sufrirlos, o cuando se origine en una disposición declarada nula o inexequible. En el primer evento, será imputable a título de daño especial y en el segundo, por falla en el servicio, agregó. Según el alto tribunal, en el caso de leyes declaradas inexequibles, el llamado a responder patrimonialmente es el legislador y el factor de imputación no es la ejecución de una norma inconstitucional, sino su creación y expedición. En su opinión, “no cabe duda que la expedición de una norma que luego es declarada inexequible constituye per se una falla en el servicio que puede generar un daño antijurídico”, sin importar si la misma obedece a razones de forma o de fondo, ya que en ambos casos el legislador infringió una norma de orden superior, advirtió (C. P. Enrique Gil Botero).
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