Señalan aspectos que han sido constantes sobre la exclusión de IVA para equipos de infusión de líquidos (11:39 a.m.)
26 de Junio de 2014
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Nota:
61301
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el legislador incluyó entre los bienes que no causan IVA a los “equipos de infusión de líquidos” y a los “filtros para diálisis renal” (artículo 424 del Estatuto Tributario, artículo 27 de la Ley 633 del 2000 y artículo 30 de la Ley 788 del 2002). Al referirse a varios conceptos de la DIAN, concluyó que su interpretación frente a la exclusión ha sido constante, en aspectos como la denominación (al aceptar que es comercial), la clasificación arancelaria y que son bienes excluidos de IVA, es decir, que la venta e importación no causa este impuesto (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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