Según la Procuraduría, el legislador puede asignar obligaciones fiscales a algunas personas que acuden a la justicia (11:28 a.m.)
07 de Enero de 2011
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Nota:
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La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que declare exequible los artículos 1°, 3° y 5° de la Ley 1394 del 2010, en los que se establece los elementos del arancel judicial. Según el Ministerio Público, se garantiza la igualdad en el trámite e impulso de los procesos en los que se genera esa contribución (procesos ejecutivos civiles, comerciales y contencioso administrativos), pues los procesos penales, los de familia, los de menores, los declarativos, los que versen sobre seguridad social, los originados en acciones constitucionales y los promovidos por actores que pertenecen a los niveles 1 y 2 del Sisbén o quienes obtienen el amparo de pobreza están exceptuados del cobro del arancel. Además, el legislador puede asignar obligaciones fiscales a algunas personas que acuden a la justicia.
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