Sección Tercera recuerda responsabilidad estatal por imposición de medidas de aseguramiento
05 de Septiembre de 2018
Cuando se produce la exoneración del sindicado mediante sentencia absolutoria o su equivalente, el Estado está llamado a indemnizar los perjuicios que hubiere causado por razón de la imposición de una medida de detención preventiva privativa del ejercicio del derecho fundamental a la libertad, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Dichas causales de exoneración están previstas en el artículo 414 del Decreto 2700 de 1991, las cuales se aplican a pesar de la derogatoria de la norma o, en la opinión mayoritaria de la Sala, por virtud del in dubio pro reo. En caso de hallarse inmerso en alguna, ningún ciudadano está obligado a soportar la carga.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado es responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables. Así las cosas, si una persona es privada de la libertad y luego puesta en libertad, pero prueba la existencia de un daño causado por la situación, este se torna antijurídico y debe ser reparado.
En este evento no se puede tener como exoneración de responsabilidad el argumento según el cual todo ciudadano debe asumir la carga de la investigación penal y someterse a la detención preventiva, pues ello contradice los principios básicos consagrados en la Convención de Derechos Humanos y en la Constitución Política (C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
CE Sección Tercera, Sentencia 81001233100020090000201 (43087), Mayo 10/18.
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