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¿Se pueden embargar los bienes del nudo propietario inmerso en un proceso fiscal de cobro coactivo?

25 de Noviembre de 2022

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El usufructo es el derecho a usar y disfrutar bienes ajenos, sin tener su pleno dominio. De acuerdo con el artículo 824 del Código Civil, esta figura supone necesariamente dos derechos coexistentes: el del nudo propietario y el del usufructuario. Por lo tanto, tiene una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad.

Así mismo, el usufructo es un derecho real que tiene el usufructuario sobre un determinado bien frente a cualquier persona, es decir, si al nudo propietario le es embargada y secuestrada la propiedad por parte de alguno de sus acreedores, el usufructuario conserva su derecho a pesar de esta situación jurídica.

Por lo tanto, indicó la Contraloría General de la República, los acreedores pueden embargar y rematar el bien de una persona que tiene la nuda propiedad, pero no tienen derecho sobre el usufructo, porque el usufructuario tiene el uso y goce hasta el término que se haya estipulado en el respectivo negocio.

La entidad recordó que el usufructo quedará en cabeza de quien disfrute y haga uso del bien, con la obligación de conservarlo y cuidarlo como si fuera propio durante el tiempo determinado. Por su parte, el nudo propietario será el dueño y titular de la propiedad, sin tener derecho a ningún disfrute o uso del respectivo bien, pero responderá ante terceros si tiene alguna deuda pendiente sin cancelar.

Así las cosas, en el evento en que un nudo propietario esté inmerso en un proceso fiscal de cobro coactivo, el ente de control podrá decretar el embargo del bien e, inclusive, rematarlo. Sin embargo, no podrá quedarse con el dominio pleno de la propiedad, pues el bien posee una limitación de usufructo. En todo caso, al momento de rematar, el usufructuario tiene prelación ante la compra.

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