Se pronuncian sobre inobservancia de los términos legales cuando se materializa una captura (12:22 p.m.)
04 de Febrero de 2019
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Nota:
122392
Un fallo de la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que cuando una persona capturada no es sujeto de una medida de aseguramiento privativa de la libertad la responsabilidad de la autoridad estatal no queda comprometida de manera objetiva. Y es que para que sí se configure algún tipo de responsabilidad se debe analizar la falla derivada de la inobservancia de los términos legales que debían correr una vez materializada la captura, caso en el cual, aclara el fallo, se configuraría una prolongación indebida de la restricción de la libertad (C. P. María Adriana Marín).
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