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Actualizado hace 22 minutes | ISSN: 2805-6396

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Se ha ampliado la posibilidad de declarar la responsabilidad del Estado por detenciones preventivas

30 de Septiembre de 2016

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Nota:
13692
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que se ha acudido a la aplicación del régimen objetivo de responsabilidad en todos los eventos en los cuales el implicado que ha sido privado de la libertad es absuelto o se precluye a su favor la investigación cuando se determine que:

 

  • El hecho no existió

 

  • El sindicado no lo cometió

 

  • La conducta no constituía hecho punible

 

Lo anterior siempre y cuando no hubiere mediado una falla en el ejercicio de la función jurisdiccional, en cuyo caso se podrá aplicar un régimen subjetivo de responsabilidad. (Lea: Circunstancias para establecer si la libertad del procesado representa un peligro para la comunidad)

 

De igual forma, la Sala indicó que se ha ampliado la posibilidad de que se pueda declarar la responsabilidad del Estado por el hecho de la detención preventiva de ciudadanos ordenada por autoridad competente frente a aquellos eventos en los cuales se causa al individuo un daño antijurídico, “aunque el mismo se derive de la aplicación dentro del proceso penal del principio universal de in dubio pro reo”.

 

En este contexto, pese a que la privación de la libertad se hubiere producido como resultado de la actividad investigativa correctamente adelantada por la autoridad competente e incluso proferido la medida de aseguramiento con el lleno de las exigencias legales, lo cierto es que si el imputado no resulta condenado se abre paso el reconocimiento de la obligación a cargo del Estado de indemnizar los perjuicios causados al particular, siempre que este no se encuentre en el deber jurídico de soportarlos.

 

Esta situación puede ocurrir, por vía de ejemplo, cuando el hecho exclusivo y determinante de la víctima da lugar a que se profiera en su contra la medida de detención preventiva, concluyó la el alto tribunal. (C.P. Martha Nubia Velásquez).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020050144201 (42973), Ago. 10/16

 

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