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Administrativo


Se deben protocolizar documentos para que opere silencio administrativo positivo

La intención es que el usuario sea diligente y que se protocolice la presentación y radicación de la petición.

Redacción legis

11 de Septiembre de 2015

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El Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo - CCA) no establecía la protocolización de documentos para su firmeza en eventos de configurarse el silencio administrativo positivo, ya que se trataba de una simple formalidad o trámite.

 

Sin embargo, el artículo 87 de la Ley 1437 del 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA) prescribe que los actos administrativos quedarán en firme desde el día siguiente al de la protocolización.

 

La finalidad de esta última disposición es que el usuario sea diligente y que, una vez se configure el silencio administrativo positivo, protocolice la constancia o copia de la presentación y radicación de la petición, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto por la ley, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

En cuanto a la revocatoria directa de actos administrativos, sean expresos o fictos, el artículo 97 del CPACA señala que esta no es posible si el beneficiario no da su consentimiento, es decir, el nuevo código cerró la posibilidad de revocar directamente.

 

De otra parte, la entidad señaló que, conforme a lo previsto en las leyes 505 de 1999, 689 del 2001 y 732 del 2002, las autoridades pertinentes tienen un plazo de dos meses para responder los reclamos o peticiones relacionadas con el estrato socioeconómico.

 

La última de las leyes citadas prevé que toda persona o grupo de personas puede solicitar a la alcaldía, en cualquier momento, por escrito, revisión del estrato urbano o rural que le asigne. Las apelaciones serán surtidas ante el comité permanente de estratificación del respectivo municipio o distrito.   

     

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