Se afianza precedente del Consejo de Estado sobre sobre el IBL en régimen de transición de la Ley 100 (12:22 p.m.)
111779
21 de Mayo de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que, de acuerdo con el precedente que ha fijado la Sala Plena, el IBL para quienes están en el régimen de transición es el previsto en el inciso tercero del artículo 36 o el del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, según corresponda. En otras palabras, estas personas se pensionan con los requisitos de edad, tiempo y tasa de remplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985 (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!