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Se afianza precedente del Consejo de Estado sobre sobre el IBL en régimen de transición de la Ley 100 (12:22 p.m.)

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21 de Mayo de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que, de acuerdo con el precedente que ha fijado la Sala Plena, el IBL para quienes están en el régimen de transición es el previsto en el inciso tercero del artículo 36 o el del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, según corresponda. En otras palabras, estas personas se pensionan con los requisitos de edad, tiempo y tasa de remplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985 (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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