Administrativo
Sanción a infractor urbanístico debe atender su capacidad de pago
Imponer esa carga a quien acredita no poderla asumir, sin ofrecerle alternativas de solución diferentes, viola los derechos al debido proceso y mínimo vital.
26 de Septiembre de 2014
Las personas en especial condición de vulnerabilidad tienen derecho a que la administración les ofrezca un acompañamiento reforzado en los procesos que se surtan en su contra por la presunta vulneración del régimen de obras urbanísticas, indicó la Corte Constitucional.
Por lo tanto, las alcaldías deben permitirle al administrado adecuar su actuación irregular a la legalidad, antes de imponerle una sanción que, probablemente, no podrá cancelar, e incluso causará la pérdida de su vivienda, recordó la corporación.
De hecho, imponer esa carga a quien acredita no poderla asumir, sin ofrecerle alternativas de solución diferentes, viola los derechos al debido proceso y al mínimo vital de la persona especialmente protegida, quien debe recibir un trato diferencial, destaca el fallo.
Con esos argumentos, dejó sin efectos las resoluciones proferidas por la Alcaldía Local de Usme (Bogotá), que impusieron una multa superior a 14 millones de pesos a una madre cabeza de familia de 60 años de edad que construyó una plancha para adicionar una habitación a su vivienda sin tramitar la respectiva licencia. La mujer devengaba mensualmente una suma inferior al salario mínimo.
La administración puede imponer multas, siempre y cuando tenga en cuenta las circunstancias socioeconómicas del afectado, de manera que no resulten desproporcionadas y se adecúen a plazos amplios y montos que faciliten el pago, concluyó la sentencia.
(Corte Constitucional, Sentencia T-331, jun.3/14, M. P. María Victoria Calle)
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