Sanción de exclusión de la profesión de abogado no es irredimible (1:04 p.m.)
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01 de Junio de 2015
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo que sancionó a un abogado con exclusión y multa de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incurrir en la falta prevista en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, al elaborar un contrato de cesión de derechos litigiosos con el cliente y obtener de este una suma de dinero para tramitar un proceso ejecutivo que nunca existió. Al respecto, la corporación aclaró que la sanción de exclusión no es absoluta, sino relativa, ya que la normativa permite la rehabilitación de la persona luego de transcurridos cinco años desde la ejecutoria de la sentencia, lo que significa que ella no es una pena irredimible. El magistrado Angelino Lizcano salvó su voto parcialmente y aseveró que la sanción impuesta no es proporcional, porque el profesional disciplinado no era apoderado del denunciante, lo que evidencia la eventual comisión de una estafa, pero no una falta disciplinaria (M. P. Pedro Sanabria).
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