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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Salvedades en acta de liquidación contractual protegen derecho a reclamación judicial

22 de Noviembre de 2013

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Nota:
22529

La liquidación bilateral de un contrato constituye un negocio jurídico de carácter estatal. Por eso, para declarar su nulidad, es necesario que se configure alguna de las causales previstas en la ley de contratación de la administración pública o en el derecho común.

El Consejo de Estado precisó que, al momento de liquidar el contrato, las partes pueden reservarse el derecho de reclamar ante el juez competente las divergencias anunciadas en el acta de liquidación.

Como las salvedades consignadas en ella buscan proteger el derecho del contratista a reclamar el cumplimiento de las obligaciones que, a su juicio, quedaron pendientes durante la ejecución del contrato, deben ser claras y concretas, indicó el alto tribunal.

Sin embargo, esta exigencia se refiere a hechos o situaciones que se conocían o que, razonablemente, se podían conocer al momento de suscribir el acta, y no cuando se trata de reclamaciones sobre circunstancias posteriores, desconocidas o imposibles de conocer, concluyó la corporación.

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019990199301(23517), sep. 26/13, C. P. Olga Mélida Valle de la Hoz)

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