Administrativo
Salvamentos de voto no prueban error judicial
17 de Marzo de 2014
El hecho de que uno o varios magistrados discrepen razonablemente de la decisión adoptada mayoritariamente por la sala o corporación judicial a la que pertenecen no es razón suficiente para afirmar que aquella es contraria a derecho.
Tal entendimiento, advirtió el Consejo de Estado, es abiertamente incompatible con el principio de autonomía judicial. Además, desconoce el sentido que tiene la expresión de opiniones disidentes en el ejercicio de la magistratura, que no es deslegitimar o descalificar la decisión adoptada, sino formular una crítica útil o expresar un punto de vista jurídico distinto, que se considera más apropiado.
Para que se configure el error jurisdiccional, recordó la corporación, el demandante debe demostrar que el juez no cumplió con la carga argumentativa de justificar que su respuesta era la correcta.
De lo anterior surge la necesidad de probar dicha falta de justificación, bien sea porque la sentencia no ofrece una interpretación razonada de las normas jurídicas o carece de una apreciación probatoria debidamente sustentada.
El alto tribunal reiteró que al revisar la constitucionalidad del artículo 65 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), la Corte Constitucional consideró que no es posible reclamar por la actuación de las altas corporaciones judiciales, a menos de que se configure una vía de hecho.
Sin embargo, el Consejo de Estado, en las sentencias 10285 del 4 de septiembre de 1997 y 15128 del 5 de diciembre del 2007, se apartó de la postura del máximo juez constitucional, argumentando que los principios y valores que rigen la función jurisdiccional no se vulneran con la posibilidad de que el Estado responda por los errores en que incurran las altas cortes.
En conclusión, la Sala reiteró que nada se opone a que la responsabilidad patrimonial del Estado pueda declararse con fundamento en el error jurisdiccional de las altas corporaciones de la Rama Judicial.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020010123401(26990), feb. 20/14, C. P. Danilo Rojas Betancourth)
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