Administrativo
Salas de revisión de tutelas pueden pronunciarse más allá del caso concreto
02 de Diciembre de 2013
En reciente fallo, la Corte Constitucional sostuvo que no es cierto que en sentencias de revisión de tutelas las salas deban referirse exclusivamente a la resolución del caso concreto; de allí que sea razonable y admisible que se ordenen medidas que sobrepasen el ámbito de la problemática inicial, que, incluso, impliquen la adopción de políticas estatales que garanticen el goce de los derechos fundamentales.
En esos términos respondió la corporación la solicitud del procurador Alejandro Ordóñez de decretar la nulidad de la acción de amparo por medio de la cual le dio seis meses al Ministerio Público para convocar los concursos que se requieran para proveer los cargos de carrera que se mantienen en provisionalidad en la entidad a cargo del funcionario.
A su juicio, el pretender que esta restricción tenga asidero “desconocería la naturaleza misma de la función asignada por el constituyente al máximo órgano de la jurisdicción constitucional cuya misión principal es la definición y alcance de los derechos fundamentales involucrados en el asunto y la unificación de la jurisprudencia”.
Así las cosas, la Corte reiteró la orden de convocar los concursos respectivos, a fin de culminar con la provisionalidad. El alto tribunal indicó que lo que pretendía el requerimiento elevado por el Ministerio Público era reabrir un debate que ya se encontraba concluido.
Los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza y Alberto Rojas salvaron el voto, tras considerar que la sala encargada de resolver el caso inicialmente sí desbordó sus competencias
(Corte Constitucional, Comunicado Auto 273 (Sentencia T-147/13), 11/20/2013. M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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