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Salario y honorarios se asimilan para efectos de aplicar restricciones al decreto de medidas cautelares (12:02 p.m.)

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10 de Junio de 2015

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Si bien no existe una disposición que regule el embargo de honorarios pactados en un contrato de prestación de servicios para el pago de impuestos insolutos, tanto nacionales como departamentales, distritales o municipales, el Ministerio de Hacienda recordó el pronunciamiento hecho por la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-788 del 2013, según el cual la orden de embargo no puede vulnerar derechos fundamentales. De acuerdo con el fallo, salario y honorarios se asimilan para efectos de aplicar las restricciones al decreto de medidas cautelares, cuando una persona perciba los segundos producto de un único contrato del cual se derive su subsistencia y agote la posibilidad de su tiempo en el desarrollo de este, pues las consecuencias de la medida sobre su fuente de ingresos serían equivalentes a los perjuicios que sufriría un trabajador si fuera afectado su salario. En este evento, el contratista afectado puede acudir ante la autoridad pública e informar su situación, la cual deberá ser atendida y resuelta teniendo en cuenta si la medida vulnera sus derechos fundamentales, debiéndose limitar o levantar, según el caso, entendido no como una cifra de dinero, sino en relación con su estándar de vida.     

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