Administrativo
¿Sabe cuál es la naturaleza del seguro de cumplimiento en contratación estatal?
29 de Diciembre de 2015
El seguro de cumplimiento, que es la especie a la que corresponden las pólizas contentivas de las garantías de los contratos estatales, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado, es una modalidad de los seguros de daño (Lea también Comentario acerca de la dinámica de la contratación pública) .
Respecto de aquellos, es indispensable no solo demostrar la ocurrencia del siniestro, sino determinar la cuantía del perjuicio ocasionado en el patrimonio del acreedor, elemento que es de su esencia para proceder a la indemnización.
En los seguros de daño, agregó, no basta que haya ocurrido el siniestro, sino que este debe necesariamente haber causado un perjuicio al patrimonio, puesto que si no es así, no se habrá producido daño alguno y, en consecuencia, no habría lugar a la correspondiente indemnización (Lea: Recuerdan importancia de presentar estados financieros en procesos de contratación estatal).
Por otro lado, la alta corporación aclaró que la administración está investida para declarar directamente el siniestro ocurrido en relación con la ejecución del contrato estatal celebrado y hacer efectiva la garantía constituida a su favor, mediante la expedición de un acto administrativo.
Deberá contener los fundamentos fácticos y probatorios del siniestro y el monto o cuantía de la indemnización (Lea: Siniestros que no se originaran en caducidad de contrato obligaban a acudir ante aseguradoras).
Finalmente, concluyó que dicho acto una vez ejecutoriado permitirá exigir a la compañía aseguradora el pago de dicha indemnización, decisión que está sujeta al control de legalidad, tanto por vía gubernativa como por vía jurisdiccional.
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600019971439601 (28592), Jun.10/15)
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