Administrativo
¿Sabe cuál es el criterio judicial para imponer costas procesales?
18 de Julio de 2016
Una acción contractual que terminó en la declaración de nulidad parcial del acto administrativo que liquidó unilateralmente un contrato fue el escenario para que la Sección Tercera reiterara que en materia de condena en costas el juez tiene una facultad discrecional para decidir si se abre paso a esa imposición sobre la base del análisis de la conducta asumida por las partes en litigio.
Según el alto tribunal, así lo ha compartido igualmente la jurisprudencia del máximo órgano constitucional al precisar que si bien el artículo 55 de la Ley 446 de 1998 no concede al operador judicial una facultad absolutamente potestativa de decidir cuándo procede o no la referida condena, la discreción que puede ejercerse sobre la misma debe atender a una evaluación razonable de la conducta procesal de la parte vencida. (Lea: Subsección del Consejo de Estado varía enfoque sobre imposición de costas en procesos administrativos)
En efecto, dicha ponderación debe conducir a que se verifique si han procedido con notorio abuso del derecho de acceso a la justicia, por el ejercicio del derecho de acción o de defensa, de la facultad de solicitar o presentar pruebas de interponer recursos o de promover incidentes en forma claramente irrazonable, temeraria, infundada, dilatoria o desleal. (Lea: Los gastos judiciales son aquellos imprescindibles para la pretensión)
Dentro de las conductas que se consideran reprochables y capaces de producir una condena que obliguen a correr con los gastos realizados por la otra parte para obtener un pronunciamiento judicial se resaltan:
- Demanda u oposición temeraria, porque no asiste a quien la presenta un fundamento razonable.
- Injustificada falta de colaboración en el aporte o práctica de pruebas.
- Interposición de recursos con un interés meramente dilatorio.
Con todo, el hecho de que la sentencia de primer grado resulte adversa a los intereses de alguno de los extremos procesales en modo alguno implica un ejercicio desmedido del derecho o un uso caprichoso del aparato jurisdiccional, advirtió la corporación (C. P. Marta Nubia Velásquez).
C. E., Sección Tercera, Sentencia 05001233100020060011101 (48809), jun. 13/16
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