Ruptura del equilibrio económico del contrato no se debe encausar por los supuestos del enriquecimiento sin causa (8:00 a.m.)
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03 de Octubre de 2018
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Teniendo en cuenta que (i) la responsabilidad frente al supuesto del desequilibrio económico en el evento de presentarse un contrato debidamente solemnizado por escrito tiene por fuente el contrato estatal y (ii) de manera concreta esa responsabilidad se puede hacer exigible con apoyo en el artículo 27 de la Ley 80 de 1993 (fundado en la condición de equivalencia económica de las prestaciones y cargas contractuales), el Consejo de Estado concluyó recientemente que las reclamaciones correspondientes a la ruptura del equilibrio económico del contrato no se deben encausar por los supuestos del enriquecimiento sin causa. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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