Administrativo
Revocatoria de acto que abre proceso de selección puede generar perjuicios indemnizables
15 de Enero de 2015
Al margen de que el acto de revocatoria sea legal, si causa un daño antijurídico, la administración debe repararlo en los términos del artículo 90 de la Constitución, y el afectado puede solicitar su protección por vía judicial, a través de la acción pertinente.
Así lo recordó el Consejo de Estado, al indicar que el acto de apertura del proceso de selección es una especie de policitación que realiza la administración pública para que los interesados formulen sus ofrecimientos, con base en los requisitos consignados en el pliego de condiciones.
Según el alto tribunal, si bien ese acto, en principio, no obliga, crea, ni modifica situaciones particulares, una vez los interesados presentan sus ofertas, se genera la legítima expectativa de que sean consideradas.
En ese momento, explicó, la oferta pública de la administración se particulariza, porque existe una aceptación expresa por parte de quienes realizan sus ofrecimientos. De manera que, a partir de allí, la revocatoria puede ocasionar perjuicios que resultan indemnizables.
Por esa razón, la administración debe solicitar el consentimiento de quienes se presentaron dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones. De lo contrario, el acto mediante el cual se decreta la revocatoria surgiría a la vida jurídica viciado de nulidad, sentenció la corporación.
Revocatoria
El pronunciamiento también aclara la diferencia entre la revocatoria de los actos administrativos de carácter general y los de carácter particular.
En el caso de los primeros, la decisión puede ser tomada por la administración en cualquier momento, siempre que no se hayan agotado sus efectos, con la expedición de otro acto que se limite a dejarlo sin validez, modifique su contenido o lo reemplace en su totalidad.
Lo anterior, debido a que su esencia impersonal y abstracta no consolida una situación jurídica particular y concreta y, por lo mismo, no requiere el consentimiento alguno para eliminarlo del universo jurídico.
En cambio, para la revocatoria de los actos particulares, el ordenamiento jurídico ha dispuesto un procedimiento reglado, que exige el consentimiento del particular en cuyo favor fue expedido, ya que esa medida puede afectar situaciones jurídicas consolidadas que deben ser protegidas.
No obstante, la administración puede revocar directamente los actos de carácter particular y concreto, sin el consentimiento expreso del afectado, cuando sean producto del silencio administrativo o sea evidente que ocurrieron por medios ilegales, recordó el Consejo.
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