Revocar subrogado penal sin agotar trámite legal genera responsabilidad estatal (12:52 p.m.)
09 de Junio de 2015
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Nota:
101719
Los subrogados penales son derechos del condenado y no gracias que dependan de la liberalidad del juez, por ende, su revocatoria genera un daño antijurídico que debe ser reparado por el Estado, cuando no se agote el trámite legal y se omita verificar el incumplimiento de las exigencias establecidas. Así lo aseveró la Sección Tercera del Consejo de Estado, al advertir que la indemnización procedente en esos casos debe ser proporcional a la lesión sufrida. A su juicio, el daño moral alegado no es de la misma magnitud del sufrido por el detenido preventivamente a quien no se le logra desvirtuar la presunción de inocencia, porque se prueba que no cometió un delito (C. P. Ramiro Pazos).
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