Administrativo
Revocar subrogado penal sin agotar trámite legal genera responsabilidad estatal
09 de Junio de 2015
La Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que los subrogados penales son derechos del condenado y no gracias o favores que dependan de la liberalidad del juez, por ende, su revocatoria genera un daño antijurídico que debe ser reparado por el Estado, cuando no se agote el trámite legal y se omita verificar el incumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa.
En ese sentido, recordó lo afirmado por la Corte Constitucional en cuanto a que la posibilidad de revocar dichos beneficios no viola los derechos fundamentales del procesado, teniendo en cuenta que esta decisión debe tomarse con base en las pruebas allegadas y no puede derivarse del arbitrio del juzgador, de forma que el derecho de defensa del afectado se garantice.
Además, la corporación advirtió que la indemnización procedente en esos casos debe ser proporcional a la lesión sufrida. A su juicio, el daño moral alegado no es de la misma magnitud del sufrido por el detenido preventivamente a quien no se le logra desvirtuar la presunción de inocencia, porque se prueba que no cometió un delito.
Hechos
La corporación condenó a la Nación a pagar los perjuicios materiales y morales causados a dos hombres privados de la libertad injustamente durante seis meses y a sus familias, ya que un juez les revocó la suspensión condicional de la ejecución de la sanción, subrogado concedido inicialmente en el proceso que los condenó por la comisión del ilícito de lesiones personales, en tanto estos no suscribieron acta de compromiso.
El fallo desaprobó la actuación del juzgador, dado que esa circunstancia no estaba prevista en el Código de Procedimiento Penal como una causal para revocar tal beneficio. Por el contrario, no se acreditó que los condenados hubieran incumplido los requisitos exigidos para gozar del subrogado.
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 19001233100020000388601 (26262), abr. 29/15, C. P. Ramiro Pazos)
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