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Revocan tutela que restringió cumplimiento de fallo que limitó pensiones de congresistas

01 de Diciembre de 2014

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La acción de tutela es improcedente para cuestionar la manera en que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) adoptó el recorte de pensiones de congresistas que ordenó la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-258 del 2013, advirtió el Consejo de Estado.

 

Con este argumento, la Sección Cuarta revocó la sentencia mediante la cual la Sección Segunda de esa misma corporación había concedido el amparo, por considerar que Fonprecon había violado el derecho al debido proceso administrativo de los afiliados afectados por la disminución de su mesada pensional a 25 salarios mínimos.

 

Aunque la Sección Cuarta comparte la tesis según la cual los actos producidos en ejecución de providencias judiciales no son susceptibles de control de legalidad, los derivados de fallos de constitucionalidad no tienen esa misma naturaleza y, por lo tanto, sí pueden ser enjuiciados.

 

En su opinión, dado que la decisión del alto tribunal tiene los mismos efectos que la del legislador, los actos administrativos que supongan su desarrollo deben tener el mismo carácter que aquellos a los que el Ejecutivo acude para dar cumplimiento a la ley.

 

“Cuando el tribunal constitucional ‘declara nula una ley por considerarla inconstitucional (…), su función es exactamente la de un legislador negativo’, lo que quiere significar que, ‘(…) tales sentencias tienen los mismos efectos erga omnes que las leyes y cuales quiera normas”, precisó.

 

En otras palabras, el daño que se pueda predicar de las actuaciones administrativas que tienen como sustento la ley es el mismo que se podría configurar con el acto que desarrolla la determinación del ‘legislador negativo’, es decir, el juez constitucional.

 

Teniendo en cuenta en cuenta estos argumentos y el contenido del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, para la corporación, se trata de un acto que encierra la voluntad del administrador. Por lo tanto, los afectados por el recorte de la mesada ordenado por la Corte no pueden acudir a la tutela, sino que deben ejercer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

La Sección agregó que, tal y como se planteó en la tutela que instauró el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, contra el fallo que lo destituyó, el artículo 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra medidas cautelares que evitarían que, en cumplimiento de la actuación ordinaria, se consumara un perjuicio irremediable.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 1001031500020130266602, nov. 20/14, C. P. Jorge Octavio Ramírez)

 

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