Retiran unificación jurisprudencial sobre sanción moratoria por pago tardío de cesantías (3:56 p.m.)
03 de Diciembre de 2018
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Nota:
109921
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró su unificación jurisprudencial para señalar que al docente oficial, al tratarse de un servidor público, le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción por mora en el pago de las cesantías. Vale la pena decir que en dicho pronunciamiento este alto tribunal sentó jurisprudencia al señalar las reglas que permiten hacer exigible la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías, la conformación del salario base para calcularla (tratándose de cesantías definitivas) y, finalmente, la improcedencia de la indexación de la sanción moratoria (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
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