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Restringir circulación por vías no siempre vulnera el derecho de locomoción

22 de Enero de 2015

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Restringir la circulación por vías y espacios públicos no vulnera el ejercicio del derecho de locomoción, siempre y cuando la medida busque garantizar el interés público, el derecho a la vida y la seguridad pública de la comunidad.

 

Así lo recordó la Sección Primera del Consejo de Estado, al referirse a la línea jurisprudencial trazada en las sentencias 20020365601 del 2007, 200400597 y 20040101501 del 2009 y 201000531 del 2013.

 

La corporación reiteró que el derecho colectivo al espacio público admite ciertas restricciones, cuando las medidas son proporcionales y razonables. En cada caso, añadió, debe tenerse en cuenta el “peligro real” que el uso del espacio público reportaría para la comunidad, por lo que se hace imperiosa y necesaria la limitación de la locomoción.

 

Con estos argumentos, respaldó la legalidad del Decreto 045 del 2009 expedido por el alcalde de Nunchía (Casanare), que restringió el tránsito vehicular y la utilización de una vía pública mientras no se encontrara técnicamente apta o se iniciara un proceso de rehabilitación que disminuyera el riesgo identificado.

 

La Sala recordó que es un deber constitucional y legal de los alcaldes adoptar medidas restrictivas de locomoción en vías terciarias, para preservar la integridad personal y la vida de quienes por allí transitan, y hacer las adecuaciones que requieren las carreteras.

 

Finalmente, advirtió que de acuerdo con los numerales 1º y 2º del artículo 315 de la Constitución, los alcaldes, en ejercicio de su poder de policía, pueden ordenar el cierre temporal de vías en su jurisdicción. Además, tienen la calidad de autoridad de tránsito, según el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 del 2002).

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 85001233100020100000401, sep. 18/14, C. P. María Claudia Rojas Lasso)

 

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