Restricciones de tránsito adoptadas por autoridades locales no pueden ser permanentes (2:33 p.m.)
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24 de Julio de 2018
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Las autoridades de tránsito están obligadas a velar por la seguridad de las personas y, en su función de conservar el orden público, pueden tomar medidas de restricción y vigilancia en relación con la circulación por vías y lugares públicos. No obstante, indicó el Ministerio de Transporte, dichas restricciones adoptadas dentro de la jurisdicción correspondiente no pueden ser de carácter permanente ni generar modificaciones en cuanto a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito. Así las cosas, la autoridad de tránsito local puede ordenar la demarcación de zonas y/o limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías espacios públicos, siempre que no se contradigan las disposiciones nacionales.
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