Restricciones de tránsito adoptadas por autoridades locales no pueden ser permanentes (2:33 p.m.)
24 de Julio de 2018
Reproducir
Nota:
107926
Las autoridades de tránsito están obligadas a velar por la seguridad de las personas y, en su función de conservar el orden público, pueden tomar medidas de restricción y vigilancia en relación con la circulación por vías y lugares públicos. No obstante, indicó el Ministerio de Transporte, dichas restricciones adoptadas dentro de la jurisdicción correspondiente no pueden ser de carácter permanente ni generar modificaciones en cuanto a lo previsto en el Código Nacional de Tránsito. Así las cosas, la autoridad de tránsito local puede ordenar la demarcación de zonas y/o limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías espacios públicos, siempre que no se contradigan las disposiciones nacionales.
Opina, Comenta