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Administrativo


Restablecimiento de derechos por violencia intrafamiliar compete a comisarías de familia

Si en el conflicto están inmersas personas que no integran el núcleo familiar, la competencia es del ICBF.
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04 de Septiembre de 2012

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Las comisarías de familia solo tienen competencia para aplicar medidas que mitiguen la violencia intrafamiliar cuando existan actos que atenten contra la unidad y armonía del núcleo familiar, compuesto por los cónyuges o compañeros permanentes; los ascendientes o descendientes de estos, incluidos los hijos adoptivos, y todas las demás personas que integren la unidad doméstica.

 

Si estas personas no estén inmersas en el conflicto, sino otros miembros de la familia, no se puede hablar de violencia intrafamiliar, y el proceso de restablecimiento de derechos le corresponde a la dependencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) asignada, aclaró el Consejo de Estado.

 

“Cuando la amenaza o vulneración de derechos se susciten en un contexto de violencia intrafamiliar, las competencias de prevención, protección, garantía y restablecimiento, que en principio serían de los defensores de familia, se convierten en responsabilidad exclusiva y excluyente de los comisarios de familia, cuya competencia se extiende, además, a ‘todos los miembros de la familia”, señaló el alto tribunal.


El pronunciamiento lo hizo la Sala de Consulta y Servicio Civil, al resolver un conflicto de competencias administrativas entre una comisaría de familia y la defensoría de familia del ICBF para atender un caso de presunta agresión sexual a una menor por parte de un tío que no vivía en la misma casa de la víctima.

 

(Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, Auto 11001030600020120003800, 6/7/2012. C. P. Augusto Hernández Becerra)

 

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