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Respuesta a derecho de petición de consulta no constituye acto administrativo

16 de Junio de 2016

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14823
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El derecho de petición de consulta, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, permite a un ciudadano solicitar a una autoridad pública que brinde un concepto sobre las materias que están a su cargo. (Lea: No todo concepto de la administración tributaria puede denominarse acto normativo)

 

Al respecto, una sentencia publicada recientemente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisa que el concepto dado por la autoridad en respuesta a una consulta, generalmente, no constituye un acto administrativo, dado que se trata simplemente de consejos, orientaciones u opiniones que brinda la administración a los asociados.

 

Así, dichas respuestas de la entidad competente “de ninguna manera producen efectos particulares ni generales, pues no crean derechos ni deberes ni imponen obligaciones”, conceptuó el pronunciamiento judicial

 

Se debe mencionar que en estos casos los interesados tienen la opción de acogerlos o no. (Actos administrativos derivados del llamamiento a calificar servicios pueden ser objeto de control judicial)

 

No obstante lo anterior, la Sala agregó que un concepto puede convertirse en un verdadero acto administrativo, como ocurre, por ejemplo, con los conceptos dictados en ejercicio de una actividad autorreguladora por parte de la autoridad pública.

 

Lo anterior porque se tratan de conceptos que tienen un contenido general y que producen efectos, motivo por el cual son objeto de control jurisdiccional.

 

Vale la pena decir que la ponencia de la sentencia en la que se resuelven algunas dudas en cuanto a la naturaleza jurídica de los actos administrativos estuvo a cargo del consejero Hugo Fernando Bastidas.

 

Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020110002400 (18974), May. 19/16

 

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