Responsabilidad por privación injusta de la libertad se atribuye a la Fiscalía y a la Rama Judicial en este evento (12:51 p.m.)
19 de Septiembre de 2018
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Nota:
110082
La subsección de la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que cuando un ciudadano ha sido privado injustamente de su libertad en virtud de la medida de aseguramiento que impone un juez de control de garantías la Nación, representada por la Rama Judicial, es responsable si se acredita que la conducta punible endilgada no fue cometida, entre otros eventos. No obstante, indicó que esa atribución también recae sobre la Fiscalía General de la Nación, considerando el defectuoso funcionamiento de la justicia promovido por el funcionario encargado, al no realizar la identificación concreta del individuo cuando formuló la acusación. Según el alto tribunal, si bien el daño se origina en la decisión proferida por el funcionario judicial no puede pasarse por alto que este logra su consolidación con la causa adelantada por el ente acusador (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
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