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Responsabilidad por privación injusta de la libertad antes del 91 se basa en normas internacionales

12 de Abril de 2012

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Nota:
27036

La responsabilidad estatal por la privación injusta de la libertad ocurrida antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 se basa en normas de derecho internacional, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

 

Así lo afirmó el Consejo de Estado, al declarar responsable al Estado por las detenciones anteriores de la entrada en vigencia de la Cata Política a las que fue sometida una persona que finalmente fue absuelta en un proceso penal.

 

El alto tribunal señaló que antes del 7 de julio de 1991, los artículos 16, 20 y 23 de la Constitución de 1886 ya obligaban a las autoridades a proteger la integridad de las personas, consagraban la responsabilidad de los particulares y prohibían privar a alguien de la libertad sin orden de autoridad competente.

 

En los casos de privación de la libertad ocurridos antes de esa fecha, se aplica el régimen de responsabilidad patrimonial aceptado para el momento de los hechos, bien sea la falla probada, la falla presunta del servicio, el daño especial o el riesgo excepcional, explicó.

 

En vigencia de la Constitución de 1991

En caso de que los daños se hayan consolidado en vigencia de la Constitución de 1991, es necesario precisar si esto ocurrió en vigencia del Decreto 2700 de 1991, derogado por la Ley 600 del 2000, advirtió el Consejo.

 

En este caso, el Estado debe ser declarado responsable por la detención injusta, si se prueba que el delito no existió, el sindicado no lo cometió o la conducta no era constitutiva de hecho punible.

 

Si la sentencia absolutoria o la providencia equivalente se dictó después del 24 de julio del 2001, cuando entró a regir la Ley 600, el fundamento normativo de la decisión reparatoria sería el artículo 90 de la Constitución.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 19001233100019990020301 (21653), abr. 6/11, C. P. Ruth Stella Correa Palacio)

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