Responsabilidad por privación de la libertad tras captura con fines de indagatoria no es objetiva (8:31 a.m.)
30 de Octubre de 2018
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Nota:
108946
Según la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, cuando una captura con fines de indagatoria es revocada dentro de un proceso penal que precluye a favor de un investigado la responsabilidad del Estado no queda comprometida de manera objetiva, sino que se debe analizar desde la perspectiva de la falla en el servicio, derivada del incumplimiento de los presupuestos legales necesarios para imponerla o por la inobservancia de los términos legales que deben correr una vez ocurre la detención con tales fines. En efecto, la corporación, al analizar un caso ocurrido en vigencia de la Ley 600 del 2000, sostiene que la captura, como medida coercitiva para garantizar la efectividad de la diligencia de indagatoria, no trasgrede el derecho a la libertad de protección constitucional y convencional, siempre que las autoridades civiles y judiciales acaten de manera estricta los términos y condiciones que la ley prevé para la procedencia y materialización de esa medida (C. P. María Adriana Marín).
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