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Responsabilidad por hecho ajeno es aplicable en aprendizaje de actividades peligrosas

25 de Julio de 2014

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El artículo 2347 del Código Civil, sobre responsabilidad por el hecho ajeno, es aplicable en el aprendizaje de actividades peligrosas en entidades públicas, pues la dirección intelectual está en cabeza del instructor y no del aprendiz, quien no tiene el dominio de la actividad y la realiza siguiendo indicaciones y directrices. Por eso, ante la comisión de un daño por parte de este último, quien responde es el primero, precisó el Consejo de Estado.

 

De acuerdo con esta disposición, toda persona responde por sus propias acciones y por las de quienes estén a su cuidado, como es el caso de los directores de colegios y escuelas, quienes responden por el hecho de sus alumnos, y de los artesanos y empresarios, quienes deben hacerlo por el de sus aprendices o dependientes.

 

En el caso analizado, la Policía Nacional impartió un curso de conducción en un vehículo no apto para el servicio de enseñanza, en el que se accidentaron y murieron dos agentes que estaban aprendiendo a conducir, actividad considera como peligrosa.

 

En primera instancia, se declaró la responsabilidad patrimonial y administrativa de la entidad accionada. Sin embargo, el Consejo redujo la condena impuesta en un 50 %, pues si bien hubo una falla en el servicio, la conducta imprudente de las víctimas contribuyó en la producción del resultado, por lo que existió concurrencia de culpas.

 

Como la liquidación inicial no correspondía a los parámetros jurisprudenciales sobre el perjuicio material y, en ese sentido, afectaba a la parte pasiva del litigio, que fue condenada por un valor mucho más alto, el alto tribunal aclaró que el nuevo valor se estableció en el entendido de que hace parte del recurso interpuesto en lo que era desfavorable, y que en ningún momento se desconoció la garantía de la no reformatio in pejus.

 

En cuanto al hecho de un tercero, determinó que no hubo ninguna responsabilidad de los demás conductores involucrados, porque según el informe del accidente de tránsito y las declaraciones de los testigos y agentes que estaban a bordo del vehículo, el hecho fue ocasionado únicamente por la impericia del conductor, quien adelantó en un lugar prohibido.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 15001233100019981653501 (32352), mar. 27/14, C. P. Ramiro Pazos Guerrero)

 

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