Administrativo
Responsabilidad por defectuoso funcionamiento de la justicia requiere probar falla y acreditar daño
28 de Mayo de 2014
La responsabilidad por el defectuoso funcionamiento de la justicia se enmarca en la teoría general de la falla del servicio. Por lo tanto, es necesario probar esta última y acreditar la existencia del daño antijurídico, para deducir la responsabilidad patrimonial de la administración, indicó el Consejo de Estado.
La corporación recordó su jurisprudencia sobre la causal eximente de responsabilidad relacionada con el hecho de un tercero. Según explicó, en este caso no es relevante acreditar que la conducta sea imprevisible e irresistible, sino que el comportamiento del tercero o de la víctima sea decisivo, determinante y exclusivo en la producción del daño.
Al respecto, recordó que la responsabilidad del Estado por falla del servicio judicial no se declara por la simple equivocación conceptual en la que pueda incurrir el juzgador, sino cuando se presentan conductas abiertamente contrarias al derecho, ilegales y generadoras de daños y perjuicios materiales y morales.
“La responsabilidad por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia se produce en las demás actuaciones judiciales necesarias para adelantar el proceso o la ejecución de las providencias judiciales. Esto es, cuando la lesión se haya producido en el giro o tráfico jurisdiccional, entendido éste como el conjunto de las acciones u omisiones propias de lo que es la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, que pueden provenir no sólo de los funcionarios, sino también de los particulares investidos de facultades jurisdiccionales, de los empleados judiciales, de los agentes y de los auxiliares judiciales”, explica la sentencia.
En el caso analizado, el Consejo indicó que la inscripción de autos de embargo, demandas civiles y decretos de separación de patrimonio, entre otros actos que versen sobre inmuebles, requieren que el interesado (apoderado) individualice los bienes y las personas, para facilitar el registro y evitar confusiones.
Finalmente, precisó que, en los procesos de reparación directa, el juez debe garantizar el cumplimiento de los presupuestos de responsabilidad consagrados en el artículo 90 de la Constitución.
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