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Administrativo


Responsabilidad objetiva no debe aplicarse para declarar incumplimiento de créditos educativos

No es posible iniciar sorpresivamente un proceso ejecutivo en contra de los beneficiaros, sin notificarle su iniciación y sin verificar las condiciones especiales del caso.
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30 de Octubre de 2014

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La sola verificación del incumplimiento de alguna de las condiciones contractuales de un crédito educativo no es razón suficiente para iniciar un proceso ejecutivo en contra de becarios  patrocinados por entidades del Estado.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, al amparar el debido proceso, la buena fe y el acceso a la administración de justicia de una becaria a quien, de manera intempestiva, la entidad estatal patrocinadora le declaró el incumplimiento, por haberse tardado ocho días en reincorporarse a sus funciones, una vez finalizó sus estudios en el exterior.

 

A juicio de la corporación, no es posible iniciar sorpresivamente un proceso ejecutivo en contra de los beneficiaros, sin notificarle su iniciación y sin verificar previamente las condiciones especiales del caso.

 

“Es deber de la entidad que otorgó la beca, demostrar que el incumplimiento no se presentó por causas ajenas a la voluntad del becario y que su comportamiento no fue diligente en la medida en que no aprovecharon las oportunidades, ni tomaron las precauciones y el cuidado que les correspondía”, explica la sentencia.

 

Según el pronunciamiento, no es proporcionado que estas entidades pasen por alto los logros obtenidos por sus becarios, tanto por su incidencia e importancia para la cultura, la ciencia y la técnica nacionales, como porque recaerían en un juicio de responsabilidad objetiva. Además, advirtió, el exceso de ritualidad contractual genera desincentivo para que las personas se preparen en el exterior y regresen al país a aportar sus conocimientos científicos.

 

La Corte reiteró que si bien la declaratoria de incumplimiento de este tipo de contratos está dentro de las competencias de las entidades, no se puede perder de vista que debe realizarse respetando el principio de proporcionalidad, para no caer en el ámbito de la responsabilidad objetiva.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-715, sep. 16/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub)

 

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