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Administrativo


Responsabilidad fiscal solidaria de partícipes en actividad contractual es constitucional

Es necesario demostrar el dolo o la culpa como condición previa para decretar la responsabilidad fiscal.

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12 de Junio de 2014

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El artículo 119 de la Ley 1474 del 2011, según el cual todos los intervinientes en la actividad contractual deben asumir solidariamente la responsabilidad fiscal derivada de una actuación en la que se evidencie detrimento patrimonial, se ajusta a la Carta Política, sentenció la Corte Constitucional.

 

A su juicio, la norma no establece un parámetro distinto al fijado en el artículo 4º de la Ley 610 del 2000, que establece la necesidad de demostrar el dolo o la culpa como condición previa para decretar la responsabilidad fiscal.

 

Según el alto tribunal, en este caso se cumplen los parámetros de los artículos 90, 124 y 268 de la Constitución, que fijan los lineamientos de la responsabilidad extracontractual en caso de daño generado por el Estado, las potestades del legislador para establecer las responsabilidades de funcionarios y las funciones de la Contraloría General de la República.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-338, jun. 12/14, M. P. Alberto Rojas)

 

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