Administrativo
Responsabilidad fiscal puede reflejarse después de cesación de funciones del servidor público
14 de Febrero de 2013
El ejercicio de la gestión, concepto jurídico indeterminado cuyo alcance está dado en el artículo 3º de la Ley 610 del 2000, es el elemento relevante para determinar quién es sujeto de control fiscal, indicó el Consejo de Estado.
Para el alto tribunal, es equivocado afirmar que dicha responsabilidad se deriva exclusivamente del ejercicio de funciones públicas, pues esta puede proyectarse más allá del tiempo en que una persona se desempeñó como servidor público, ya que los efectos de su conducta como administrador de bienes del Estado pueden verse reflejados mucho después de la cesación de sus funciones.
Según el Consejo, esta responsabilidad finaliza cuando de la gestión desempeñada no se pueda derivar un daño patrimonial al Estado o cuando, habiéndolo causado, haya caducado la acción que conduzca a la declaratoria de la responsabilidad.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 15001233100020090024701, dic. 13/12, C. P. Guillermo Vargas Ayala)
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