Responsabilidad estatal por retardo de la justicia en toma de decisiones depende de si es justificado o no (8:33 a.m.)
09 de Febrero de 2015
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Nota:
99911
La Sentencia SU-768 del 2014 afirmó que el ordenamiento jurídico interno adoptó una alternativa intermedia con respecto a la obtención del Derecho extranjero en los procesos adelantados en Colombia, es decir, este debe ser investigado de oficio por la autoridad judicial, sin que se descarte la colaboración de las partes, quienes podrán invocar su existencia y contenido. Con ese argumento, la Corte Constitucional dejó sin efectos una providencia proferida en un proceso de reparación directa por la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual negó las pretensiones de un ciudadano belga porque no aportó copia auténtica del Derecho hondureño tendiente a demostrar la transmisión de la propiedad de un barco, embargado y secuestrado durante cuatro años por órdenes de dos juzgados de Buenaventura, en razón a acreencias laborales alegadas por los tripulantes. Por ello, la Corte le ordenó a dicha sección dictar un fallo de remplazo que tuviera en cuenta esa tesis jurídica, específicamente el estricto impulso oficioso que le corresponde. Pues bien, el Consejo publicó la nueva decisión, adoptada el pasado 23 de enero, la cual confirma otra vez el fallo de segunda instancia, que negó las pretensiones del demandante, por no acreditar la legitimación por activa. En su opinión, la capitanía del puerto de dicha ciudad no incurrió en falla del servicio, teniendo en cuenta que no se demostró que la privación del zarpe hubiera sido irregular. Al respecto, el alto tribunal aclaró que la inmovilización del buque no se derivó de una decisión de dicha entidad, sino de las decisiones judiciales que la ordenaron. Igualmente, negó la existencia de una falla en la administración de justicia por el retardo injustificado en el proferimiento de las decisiones, dado que las inconsistencias presentadas en el proceso laboral ocurrieron por culpa de las partes y no del juez. Si bien se cometió un error, este fue enmendado en la misma actuación y con los mecanismos legales establecidos, lo que implica que la función judicial se prestó en debida forma, agregó. Vale la pena resaltar que el accionante pretendía obtener la declaratoria de responsabilidad estatal, ya que alegaba que esas medidas cautelares le causaron diversas calamidades e infortunios que afectaron su estabilidad física, emocional, económica y familiar, pues esa embarcación era el único patrimonio que tenía para subsistir (C. P. Jaime Santofimio).
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