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Responsabilidad estatal por error judicial de altas cortes afianza independencia de los jueces

23 de Diciembre de 2014

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la declaratoria del error judicial de las altas cortes no viola, sino que afianza la independencia de los jueces y la seguridad jurídica, al estar sujetas al imperio de la ley.

 

Según la corporación, independientemente de la jerarquía, toda autoridad pública está expuesta a generar un daño antijurídico que nadie está obligado a soportar. Por lo tanto, el hecho de que la lesión provenga de un alto tribunal no es razón suficiente para exonerarlo de dicha responsabilidad.

 

De hecho, las decisiones de los magistrados de los altos tribunales, que no son infalibles, son obligatorias para los particulares y el Estado, por lo cual los daños antijurídicos que ocasionen no están excluidos de la fuente constitucional de responsabilidad, indicó.

 

Adicionalmente, el juicio de responsabilidad recae sobre la actuación del juzgador y el derecho o interés lesionado y no comporta la reapertura de un proceso terminado, destacó.

 

Con esos argumentos, determinó la responsabilidad estatal por el daño causado a un ciudadano perjudicado por el fallo de la Sección Quinta de esa corporación que anuló parcialmente el acto administrativo expedido por el Consejo Nacional Electoral que lo declaró electo gobernador de Casanare para el periodo 1996-1999.

 

Si bien el demandante fue elegido para un periodo individual de tres años, la sentencia lo redujo a un periodo institucional, lo cual desconoció la jurisprudencia constitucional en la materia.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600019990132901 (28641), oct. 9/14, C. P. Stella Conto)

 

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