¿Responde el Estado al decretar una detención preventiva y el proceso termina con sentencia absolutoria? (3:25 p.m.)
06 de Marzo de 2019
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Nota:
110878
La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó si se compromete o no la responsabilidad de la Nación por causa del decreto y la ejecución de una medida de detención preventiva si el proceso penal culmina con sentencia absolutoria por aplicación del principio de in dubio pro reo. Inicialmente, la providencia del alto tribunal enfatizó que toda persona tiene el deber de colaborar con el correcto funcionamiento de la administración de justicia, en virtud de lo establecido en el numeral 7º del artículo 95, el inciso 2º del artículo 4º, el inciso 1º del artículo 6º y el inciso 2º del artículo 95 de la Carta Política, los cuales exigen el acatamiento de los mandatos superiores y las leyes. Con base en lo anterior, la corporación concluyó que si una persona sujeta a medida de detención preventiva por la presunta comisión de un delito evade a las autoridades y huye contraviene su deber constitucional de colaborar con la administración de justicia. En tal sentido, cualquier daño que se le pueda causar al individuo como consecuencia de su desobediencia con las autoridades judiciales no sería imputable a la Administración, sino a la misma víctima, pese a que posteriormente haya sido absuelta (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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