Respecto al medio de reparación directa, precisan los elementos del daño de pérdida de oportunidad (2:26 p.m.)
16 de Abril de 2018
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Nota:
61167
Analizando las principales características de la acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó recientemente que los elementos del daño de pérdida de oportunidad son: i) falta de certeza o aleatoriedad del resultado esperado, es decir, la incertidumbre respecto a si el beneficio o perjuicio se iba a recibir o evitar; ii) certeza de la existencia de una oportunidad y iii) certeza de que la posibilidad de adquirir el beneficio o evitar el perjuicio se extinguió de manera irreversible del patrimonio de la víctima. Encuentre en el documento adjunto a esta nota la aplicación de esta importante aclaración con el caso concreto objeto de estudio (C. P. Ramiro Pazos).
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