Resolución judicial del contrato puede invocarse en contratación estatal a través de la acción de controversias contractuales (8:20 a.m.)
06 de Junio de 2014
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Nota:
96275
La resolución judicial del contrato, tanto con fundamento en el artículo 1546 del Código Civil como por la aplicación específica de una estipulación contractual en este sentido, puede ser invocada en los contratos estatales a través del ejercicio de la acción de controversias contractuales, que se caracteriza por la amplitud del objeto materia del litigio promovido y que permite formular pretensiones anulatorias, declarativas e indemnizatorias, entre otras, indicó el Consejo de Estado. La Sección Tercera ha examinado los principales presupuestos que determinan la operatividad de la figura y, en ese sentido, ha señalado que puede ser empleada, inclusive, en negocios jurídicos unilaterales, lo que presupone el incumplimiento culpable de algunas de las partes, por lo que es indispensable la mora y que el demandante cumpla cabalmente con sus obligaciones. (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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