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Requisito de renuencia en la acción de cumplimiento no tiene que ser expreso, pues basta que se advierta la pretensión (1:57 p.m.)

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25 de Agosto de 2014

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 393 de 1997, es requisito de procedibilidad de la acción de cumplimiento que, con la demanda, el solicitante aporte prueba de haber solicitado de manera directa y con anterioridad a la entidad demandada el cumplimiento del deber presuntamente desatendido y que esta, a su vez, se haya ratificado en el incumplimiento o guardado silencio frente a este pedido, recordó el Consejo de Estado. Para dar por satisfecho este requisito no es necesario que el solicitante haga mención explícita y expresa de su objetivo, sino que basta con advertir del contenido lo pretendido y que pueda inferirse el propósito de agotarlo, precisó la corporación (C.P. Alberto Yepes Barreiro).

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