Representante legal de una sociedad por acciones puede ser extranjero (2:21 p.m.)
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05 de Octubre de 2018
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Las sociedades por acciones pueden designar como representante legal a un extranjero, quien puede o no residir en el país y, además, ser accionista único o miembro de junta directiva, si así lo disponen los estatutos. Este representante, al igual que si fuera nacional, debe respetar la legislación colombiana, incluyendo lo que se refiere a normativa laboral, de contratación, comercial, societaria e inmigración. De acuerdo con lo previsto en el artículo 473 del Código de Comercio, corresponde a las autoridades competentes definir y precisar qué actividades se consideran dirección o administración de un servicio público o son declaradas por el Estado de interés para la seguridad nacional, con el fin de evaluar la necesidad de que el representante sea colombiano.
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