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Reporte sobre embargos de recursos públicos a la Contraloría General será mensual

27 de Febrero de 2014

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La Contraloría General de la República solicitó hacer ajustes a la matriz de diligenciamiento mediante la cual se reporta la información relacionada con órdenes de embargo que recaigan sobre recursos inembargables, decretadas por instancias judiciales y administrativas.

 

En virtud de lo anterior, la Superintendencia Financiera consideró pertinente modificar las instrucciones impartidas mediante la Carta Circular 066 del 2013. Así, en adelante, los establecimientos de crédito y el Banco de la República deberán diligenciar el anexo 1, mientras que la Fiduciaria La Previsora deberá remitir la información requerida en el anexo 2.

 

Además, a partir del corte a 28 febrero del 2014, la información deberá ser remitida a la Contraloría con una periodicidad mensual, dentro de los cinco primeros días calendario del mes siguiente. En consecuencia, la primera transmisión, que se solicitará en marzo, deberá incluir la información correspondiente a febrero, sin perjuicio de la remisión quincenal efectuada en días pasados.

 

Las entidades obligadas a reportar la información tendrán que asegurarse de mantener a disposición de la Contraloría los soportes de los datos remitidos, en caso de que los solicite. El reporte requerido en la Carta Circular deberá enviarse al correo electrónico embargosgp@contraloria.gov.co.

 

Ese deber no exime a las entidades vigiladas del cumplimiento de las obligaciones que tienen cuando se les ordena efectuar un embargo sobre recursos de naturaleza inembargable.

 

Cabe recordar que, de conformidad con los artículos 48 y 63 de la Constitución, 134 y 182 de la Ley 100 de 1993, 19 del Decreto 111 de 1996, 91 de la Ley 715 del 2001 y 8º del Decreto 050 del 2003, son inembargables los recursos del Sistema de Seguridad Social, las rentas incorporadas al presupuesto general de la Nación, el sistema general de participaciones, las regalías y los demás recursos a los que la ley les otorgue esa condición.

 

(Superintendencia Financiera, Carta Circular 18, feb. 26/14)

 

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