Administrativo
Reparación por ocupación de inmuebles excluye concurrencia de compensación y lucro cesante
18 de Diciembre de 2014
El texto aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes el pasado 11 de diciembre es el articulado definitivo de la reforma al fuero penal militar, según lo acordó la comisión conciliadora del Congreso de la República.
La iniciativa estipula que la justicia militar o policial no conocerá crímenes de lesa humanidad, ni delitos de genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, violencia sexual, tortura y desplazamiento forzado.
De esta manera, las infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) cometidas por miembros de la fuerza pública, salvo los delitos anteriores, serán conocidas exclusivamente por cortes marciales o tribunales militares o policiales. Una modificación hecha en el cuarto debate aclara que la justicia castrense será independiente del mando de la fuerza pública.
La propuesta precisa que cuando las autoridades judiciales investiguen la conducta de los miembros de la fuerza pública, en relación con un conflicto armado o derivada de un enfrentamiento con una estructura criminal, se aplicará siempre el DIH. Por lo tanto, los jueces y fiscales de la justicia ordinaria que conozcan de las conductas de estos agentes estatales deberán tener formación y conocimiento adecuado del DIH, advierte.
En cuanto al parágrafo transitorio según el cual la Fiscalía General de la Nación tendrá un año para identificar todos los procesos que se adelanten contra miembros de la fuerza pública, para trasladar a la justicia militar los que no cumplan los supuestos de competencia de la jurisdicción ordinaria, el ente acusador deberá tener en cuenta que carecen de relación con el servicio los homicidios cometidos por fuera de una situación de hostilidades.
Cabe recordar que, en octubre pasado, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, en una carta enviada al Senado de la República, presentó algunas observaciones frente al acto legislativo.
La oficina advirtió que es fundamental que las reformas legislativas relacionadas con la justicia penal militar estén en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado, y le pidió al Congreso reconocer que la justicia ordinaria es competente y adecuada para conocer violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH cometidas por militares.
(Congreso, Texto Definitivo P. A. L 022/14S-167/14C, dic. 11/14)
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