Reparación directa, procedente para reclamar por la indebida exclusión de la lista de liquidadores de la Supersociedades (12:14 p.m.)
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11 de Enero de 2019
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La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que la acción de reparación directa resulta procedente para reclamar el daño antijurídico causado por la indebida exclusión de la lista de liquidadores de la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), debido a que todos los actos proferidos por el Superintendente Delegado para los procedimientos mercantiles, en un trámite incidental regulado por el Código de Procedimiento Civil y en el marco de un proceso de liquidación obligatoria, son jurisdiccionales. Ahora bien, lo anterior, por supuesto, siempre que se cumplan los presupuestos de procedencia del error judicial, esto es, que (i) la providencia contentiva del error se encuentre en firme y (ii) el afectado haya interpuesto los recursos de ley (C. P. Stella Conto).
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